º Las escuelas, colegios, universidades y establecimientos educativos; centros asistenciales y hospitalarios, cajas de subsidio familiar; oficinas de correos, servicios notario - registrales, bancarios y demás servicios u organismos públicos quedan obligados a usar la Identificación en todos los registros, archivos y operaciones que hagan referencia a la identidad de las personas nacidas a partir del 12 de octubre de 1971.
Article 6
Las Escuelas, Colegios, Universidades Y Establecimientos Educativos; Centros Asistenciales Y Hospitalarios, Cajas De Subsidio Familiar; Oficinas De Correos, Servicios Notario - Registrales, Bancarios Y Demás Servicios U Organismos Públicos Quedan Obligados A Usar La Identificación En Todos Los Registros, Archivos Y Operaciones Que Hagan Referencia A La Identidad De Las Personas Nacidas A Partir Del 12 De Octubre De 1971
Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente
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