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Article 6

Todo Estado Contratante Que Otorgue La Protección Mediante El Derecho De Autor U Otro Derecho Específico, O En Virtud De Sanciones Penales, Podrá Prever En Su Legislación Nacional Limitaciones Con Respecto A La Protección De Productores De Fonogramas, De La Misma Naturaleza Que Aquellas Previstas Para La Protección De Los Autores De Obras Literarias Y Artísticas

Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho de autor u otro derecho específico, o en virtud de sanciones penales, podrá prever en su legislación nacional limitaciones con respecto a la protección de productores de fonogramas, de la misma naturaleza que aquellas previstas para la protección de los autores de obras literarias y artísticas. Sin embargo, sólo se podrán prever licencias obligatorias si se cumplen todas las condiciones siguientes

a)

Que la reproducción esté destinada al uso exclusivo de la enseñanza o de la investigación científica;

b)

Que la licencia tenga validez para la reproducción sólo en el territorio del Estado contratante cuya autoridad competente ha otorgado la licencia y no pueda extenderse a la exportación de los ejemplares copiados;

c)

La reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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