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Article 91

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 91. La descarga de los vapores podrá continuarse durante la noche, previo permiso del Jefe de la Aduana; pero en este caso se colocará precisamente en cada embarcación que conduzca mercancías de a bordo del buque para la Aduana, un empleado del Resguardo. En tal caso el Jefe del Resguardo i demás empleados de este ramo permanecerán en vela por todo el tiempo que dure la descarga, debiendo situarse en puntos convenientes para invijilar que la embarcación que sale de a bordo no toque en ningún otro punto de la ribera, sino en el lugar señalado para la descarga. El Guardaalmacén permanecerá también en su

pnesto mióntras que dure dicha descarga.

Parágrafo

Dichos empleados serán suspendidos por el Presidente del Estado respectivo si dejaren de dar cumplimiento a lo prevenido en este artículo, i dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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