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Article 144

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

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01

Text of the article

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El Ministerio por medio de resolución aceptará la devolución o la rechazará si no viene ajustada a las condiciones de la Ley. En la resolución favorable se insertarán los linderos del lote o lotes devueltos y los de la concesión como quedan después de la devolución. Todo lote devuelto puede ser contratado Iibremente por el Gobierno de acuerdo con la Ley y gozará sobre las tierras de la primitiva concesión-como sobre todos los baldíos nacionales-de las servidumbres necesarias para su explotación. Las resoluciones del Ministerio en que se acepta la devolución de lotes se registrarán, a costa del contratista, en los mismos libros en que lo fue el respectivo contrato. Los Registradores anotarán al margen de las actas de registro de los respectivos contratos las resoluciones que los afecten en virtud de devolución de tierras. Sólo una vez verificados los registros en la forma legal, se podrá proceder en el Ministerio a ordenar la devolución proporcional de la fianza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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