º . Los incisos primero y segundo del numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "3. En el caso de los servidores de la universidad que se hayan acogido al Régimen de Cesantías sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, deberá efectuarse el traslado en efectivo de la porción del pasivo a cargo de la universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta individual del trabajador en la entidad administradora. A partir del traslado, la universidad estatal u oficial continuará realizando los aportes anuales por concepto de cesantía a la entidad administradora. En el evento en que el servidor se haya acogido al Régimen de Cesantías sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, si no existiesen los recursos en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la porción del pasivo a cargo de la universidad y de la entidad territorial podrá estar representada en un pagaré emitido por la universidad en beneficio del servidor público, con las mismas características establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 4º de este decreto. Sin embargo, el pagaré deberá permitir su exigibilidad incondicional a la vista en caso de que el trabajador solicite una liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantía."
Decreto 1700 de 2002 →In force
Article 4
Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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