Para la expedición de la cedula de ciudadanía, se exigirá al interesado la presentación de una solicitud por duplicado, según formato que contendrá, además de los propios para el efecto, los datos estadísticos que señale el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Si el solicitante tuviere asignado ya el numero de Identificación la Registraduria Nacional del Estado Civil tomara dicho numero tal como aparezca, bien en la tarjeta de identidad originaria de dicha entidad, o bien en el certificado de nacimiento preparado por el Servicio Nacional de Inscripción, que el solicitante deberá presentar al efecto. Si no lo tuviere la Registraduria, antes de remitir el duplicado asignara la parte básica del número de Identificación.
Article 12
Para La Expedición De La Cedula De Ciudadanía, Se Exigirá Al Interesado La Presentación De Una Solicitud Por Duplicado, Según Formato Que Contendrá, Además De Los Propios Para El Efecto, Los Datos Estadísticos Que Señale El Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente
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