JurídicoESEN

Article 2.7.1.3.2

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Objetivos del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. La inversión de los recursos del Fondo tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Parágrafo 1

Los programas y proyectos que se formulen para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto.

Parágrafo 2

La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos, no exime a las Instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional Para la Lucha Contra la Trata de Personas, a que puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la Trata de Personas definidos en la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 2°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1066 de 2015