ARTICULO 35. De la Compensación de Requisitos en Casos Excepcionales. En casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este Decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los Méritos del Candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias. Para tal efecto, el Jefe del organismo interesado en la provisión de un empleo, solicitará a la comisión el estudio del caso, en escrito debidamente motivado. Si la Comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles, al Jefe del organismo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.
Decreto 590 de 1993 →In force
Article 35
De La Compensación De Requisitos En Casos Excepcionales
Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
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