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Article 1

Créase, Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Actividades Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Créase, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, como empresa industrial y comercial del Estado, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, para el cumplimiento de las actividades que se señalan en el presente Decreto. La Empresa tendrá domicilio en Cartagena, pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades.

Parágrafo

Con las limitaciones establecidas o que se establezcan en las leyes o decretos y dentro de las prescripciones de sus estatutos, la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará sujeta en su funcionamiento al régimen de derecho privado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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