Articulo 24. Las personas o entidades que con posterioridad al 12 de diciembre de 1938 construyan bañaderos garrapaticidas para el ganado, y que llenen los requisitos determinados por la Ley 7º de 1929, tendrán derecho a un auxilio de doscientos pesos ($200) por cada bañadero que se dé al servicio público. Comuníquese y publíquese.
Article 24
Las Personas O Entidades Que Con Posterioridad Al 12 De Diciembre De 1938 Construyan Bañaderos Garrapaticidas Para El Ganado, Y Que Llenen Los Requisitos Determinados Por La Ley 7º De 1929, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Doscientos Pesos ($200) Por Cada Bañadero Que Se Dé Al Servicio Público
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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