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Article 72

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tienen en Sala de Acuerdo las atribuciones siguientes:

1ºNombrar los Conjueces del Tribunal, a los cuales es aplicable lo dispuesto en el artículo 31;

2º Nombrar los Jueces Superiores de Distrito y los de Circuito del respectivo Distrito Judicial, y sus suplentes;

3º Oír y decidir las excusas que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal;

4º Dar todos los informes que las Cámaras Legislativas, el Gobierno, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y el Gobernador les pidan respecto de los negocios de que conocen;

5º Dar cuenta al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que hayan notado en la aplicación de las leyes;

6º Nombrar y remover libremente y decidir la renuncia del Secretario y los demás subalternos del Despacho, salvo los escribientes de cada Magistrado, cuyo nombramiento y remoción corresponde a éste; y

7º Formar los reglamentos necesarios para el régimen del mismo Tribunal, reglamentos en los cuales deben regularse los detalles del despacho diario sobre las bases consignadas en este Código, de la mejor manera posible para la marcha de los asuntos de la oficina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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