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Article 10

En Caso De Agentes Que Sean Atacados De Lepra, El Auxilio Será Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al Cincuenta Por Ciento Del Sueldo Mensual Que Devengaba El Empleado Al Dársele De Baja Por Tal Causa

Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

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Text of the article

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En caso de Agentes que sean atacados de lepra, el auxilio será una pensión mensual vitalicia equivalente al cincuenta por ciento del sueldo mensual que devengaba el empleado al dársele de baja por tal causa. Para obtener este auxilio basta que se compruebe que al empleado le sobrevino la enfermedad durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios en el Cuerpo.

Parágrafo

Esta misma pensión se pagará al empleado que sea dado de baja por haber contraído la enfermedad de la tuberculosis durante su permanencia en el Cuerpo, siempre que haya servido un tiempo no menor de dos años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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