En caso de Agentes que sean atacados de lepra, el auxilio será una pensión mensual vitalicia equivalente al cincuenta por ciento del sueldo mensual que devengaba el empleado al dársele de baja por tal causa. Para obtener este auxilio basta que se compruebe que al empleado le sobrevino la enfermedad durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios en el Cuerpo.
Esta misma pensión se pagará al empleado que sea dado de baja por haber contraído la enfermedad de la tuberculosis durante su permanencia en el Cuerpo, siempre que haya servido un tiempo no menor de dos años.