° No podrán ser inscritos como contadores las personas respectos de las cuales ocurra cualquiera de las causales siguientes de inhabilidad: 1° Haber sido llamado a juicio como sindicado de una quiebra fraudulenta y no haber obtenido la correspondiente rehabilitación legal; 2° Haber violado las reservas de los libros e informaciones comerciales de alguna persona a cuyo servicio hubiere trabajado, o de que hubiere conocido en ejercicio de cargos o funciones públicas; 3° Haber cometido faltas graves contra la ética profesional, a juicio de la Junta Central de Contadores; 4° Haber sido sentenciado por alguno de los delitos de que trata los títulos III a VIII, inclusive, y XIII y XVI del Libro Segundo del Código Penal, mientras no haya mediado la rehabilitación legal.
Article 5
No Podrán Ser Inscritos Como Contadores Las Personas Respectos De Las Cuales Ocurra Cualquiera De Las Causales Siguientes De Inhabilidad: 1° Haber Sido Llamado A Juicio Como Sindicado De Una Quiebra Fraudulenta Y No Haber Obtenido La Correspondiente Rehabilitación Legal; 2° Haber Violado Las Reservas De Los Libros E Informaciones Comerciales De Alguna Persona A Cuyo Servicio Hubiere Trabajado, O De Que Hubiere Conocido En Ejercicio De Cargos O Funciones Públicas; 3° Haber Cometido Faltas Graves Contra La Ética Profesional, A Juicio De La Junta Central De Contadores; 4° Haber Sido Sentenciado Por Alguno De Los Delitos De Que Trata Los Títulos Iii A Viii, Inclusive, Y Xiii Y Xvi Del Libro Segundo Del Código Penal, Mientras No Haya Mediado La Rehabilitación Legal
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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