Si pasado periodo de observación, el Medico dictamina que efectivamente el condenado padece una enfermedad síquica compatible con el régimen penitenciario, la Dirección General de Prisiones, previo concepto de los Médicos Legistas, ordenará que sea recluído en un manicomio oficial en que haya una sección con tal fin, o en un anexo psiquiátrico, donde permanecerá a órdenes de la Dirección General de Prisiones.
Article 264
Si Pasado Periodo De Observación, El Medico Dictamina Que Efectivamente El Condenado Padece Una Enfermedad Síquica Compatible Con El Régimen Penitenciario, La Dirección General De Prisiones, Previo Concepto De Los Médicos Legistas, Ordenará Que Sea Recluído En Un Manicomio Oficial En Que Haya Una Sección Con Tal Fin, O En Un Anexo Psiquiátrico, Donde Permanecerá A Órdenes De La Dirección General De Prisiones
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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