Los veterinarios extranjeros de países que no tengan convenios con Colombia sobre validez recíproca de títulos profesionales, podrán ejercer la profesión, siempre que sean aprobados en un examen que deberán presentar ante la Junta de Títulos Médicos Veterinarios. Dicho examen, en idioma español, versará lo siguiente: 1° Patología médica y quirúrgica veterinaria, Desarrollar por escrito cuatro temas propuestos por el Jurado examinador, durante una hora. 2° Clínica médica y quirúrgica. Examen práctico por espacio de una hora en una clínica veterinaria. 3° Inspección de carnes y leches. Examen práctico por espacio de una hora. 4° Laboratorio. Ejercicio en sus aplicaciones a la clínica.
Decreto 1099 de 1930 →In force
Article 96
Los Veterinarios Extranjeros De Países Que No Tengan Convenios Con Colombia Sobre Validez Recíproca De Títulos Profesionales, Podrán Ejercer La Profesión, Siempre Que Sean Aprobados En Un Examen Que Deberán Presentar Ante La Junta De Títulos Médicos Veterinarios
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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