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Article 96

Los Veterinarios Extranjeros De Países Que No Tengan Convenios Con Colombia Sobre Validez Recíproca De Títulos Profesionales, Podrán Ejercer La Profesión, Siempre Que Sean Aprobados En Un Examen Que Deberán Presentar Ante La Junta De Títulos Médicos Veterinarios

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Los veterinarios extranjeros de países que no tengan convenios con Colombia sobre validez recíproca de títulos profesionales, podrán ejercer la profesión, siempre que sean aprobados en un examen que deberán presentar ante la Junta de Títulos Médicos Veterinarios. Dicho examen, en idioma español, versará lo siguiente: 1° Patología médica y quirúrgica veterinaria, Desarrollar por escrito cuatro temas propuestos por el Jurado examinador, durante una hora. 2° Clínica médica y quirúrgica. Examen práctico por espacio de una hora en una clínica veterinaria. 3° Inspección de carnes y leches. Examen práctico por espacio de una hora. 4° Laboratorio. Ejercicio en sus aplicaciones a la clínica.

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Constitutional history

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