La Comisión de Personal Central estará integrada por
El Secretario General, o su delegado, quien la presidirá;
El Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, o quien designe para este efecto el Registrador Nacional del Estado Civil;
Dos (2) funcionarios representantes de los empleados, uno de ellos elegido por los funcionarios de las Oficinas Centrales, por medio de votación universal y directa y el otro designado por la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Actuará como Secretario de la Comisión de Personal Central quien haga las veces de Jefe de la Unidad de Personal, o su delegado.