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Article 4

Comité Consultivo

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

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Text of the article

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°. Comité consultivo. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo creará el Comité Consultivo del Punto Nacional de Contacto ("Comité Consultivo"), que tendrá como atribución principal asesorar en sus labores al Punto Nacional de Contacto y velar por el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directrices y en este Decreto, para lo cual el Punto Nacional de Contacto deberá remitirle informes semestrales sobre las actividades desarrolladas. El Comité Consultivo será un órgano cuatripartito, integrado por un representante del sector empresarial, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de la academia. SECCIÓN II ASPECTOS PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I Disposiciones generales

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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