° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Director General, un (1) Subdirector General, dos (2) Expertos Tributarios Asesores del Ministro, un (1) Jefe de la División Legal, un (1) Jefe de la Sección de Impuestos sobre la Renta, un (1) Jefe de la Sección de Impuestos sobre las Ventas, un (1) Jefe de la Sección de Impuestos Sucesorales, un (1) Jefe de la División de Investigación Tributaria, un (1) Jefe de la Sección de Revisoría Contable, un (1) Jefe de la Sección de Liquidación de Impuestos de la Administración de Bogotá.
Article 2
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General, Un (1) Subdirector General, Dos (2) Expertos Tributarios Asesores Del Ministro, Un (1) Jefe De La División Legal, Un (1) Jefe De La Sección De Impuestos Sobre La Renta, Un (1) Jefe De La Sección De Impuestos Sobre Las Ventas, Un (1) Jefe De La Sección De Impuestos Sucesorales, Un (1) Jefe De La División De Investigación Tributaria, Un (1) Jefe De La Sección De Revisoría Contable, Un (1) Jefe De La Sección De Liquidación De Impuestos De La Administración De Bogotá
Decreto 3058 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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