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Article 2.5.5.1.3

La Superintendencia Nacional De Salud, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 68 De La Ley 715 De 2001, Podrá En Todo Tiempo Ejercer La Intervención Forzosa Administrativa Para La Liquidación Total De Un Ramo O Programa Del Régimen Subsidiado O Contributivo En Las Entidades Promotoras De Salud Y Eps Del Régimen Subsidiado, Cualquiera Sea Su Naturaleza, De Conformidad Con La Evaluación Previa, El Grado Y La Causa De La Falta, Anomalía E Ineficiencia En La Prestación De Los Servicios De Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y EPS del régimen subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la evaluación previa, el grado y la causa de la falta, anomalía e ineficiencia en la prestación de los servicios de salud.

Para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que los modifican y desarrollan.

(Artículo 1° del Decreto 3023 de 2002)

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Constitutional history

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