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Article 3

Ley 108 de 1936 · Por la cual se dispone la manera como han de distribuirse los auxilios nacionales que se destinan a los establecimientos de asistencia pública y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Autorizase al Gobierno Nacional para vender sin sujeción a los requisitos del Código Fiscal los bienes pertenecientes a los lazaretos y que estén situados fuera de ellos; con el producto de esta venta se procederá a comprar a los particulares las mejores que posean en los lazaretos, y el sobrante, si esto ocurre, se destinará a obras de beneficencia y asistencia pública dentro de los mismos lazaretos, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene.

Parágrafo

Autorizase al Gobierno para reasumir por conducto del Ministerio de Hacienda los bienes de los lazaretos que estén usufructuando los particulares, para lo cual este Ministerio procederá a hacer previamente el inventario de tales bienes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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