Cuando se incumpla una operación de compra, la Bolsa procederá a la venta de los valores que el Comisionista de Bolsa Vendedor le haya entregado, correspondientes a la operación incumplida. El producto neto de la venta descontados los gastos, comisiones y emolumentos, le será entregado al Comisionista Vendedor hasta concurrencia del precio convenido, junto con los intereses moratorios liquidados hasta la fecha del pago. Si la operación incumplida es la venta, la Bolsa, con los dineros que el Comisionista Comprador le haya entregado, procederá a adquirir y entregar los valores objeto de la operación incumplida hasta concurrencia de la cantidad inicialmente convenida. El Comisionista Comprador tendrá derecho a recibir los valores negociados, junto con los dividendos y derechos de suscripción, que se hubieren causado entre la fecha de la operación incumplida y el recibo de los valores. La Bolsa hará efectivas las garantías del respectivo Comisionista de Bolsa hasta la concurrencia de los dineros necesarios para el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en este artículo, incluidas las comisiones y demás emolumentos a que haya lugar.
Decreto 1172 de 1980 →In force
Article 17
Cuando Se Incumpla Una Operación De Compra, La Bolsa Procederá A La Venta De Los Valores Que El Comisionista De Bolsa Vendedor Le Haya Entregado, Correspondientes A La Operación Incumplida
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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