Articulo 2º. En los procesos por delitos comunes adscritos al conocimiento de la Justicia Penal Militar la indagatoria deberá recibirse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido en disposición del Juez. Terminada la indagatoria o vencido el termino aquí señalado, la situación del aprehendido deberá definirse dentro de los seis (6) días siguientes, ordenando su detención preventiva, si hubiere prueba que lo justifique, a su libertad inmediata. Estos documentos se aumentaran hasta otro tanto si hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.
Decreto 1267 de 1972 →In force
Article 2
En Los Procesos Por Delitos Comunes Adscritos Al Conocimiento De La Justicia Penal Militar La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que El Capturado Haya Sido En Disposición Del Juez
Decreto 1267 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas y se amplían unos términos judiciales
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01
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02
Constitutional history
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