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Article 4

Ley 144 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre reparación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial

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01

Text of the article

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Cuandoquiera que la comisión técnica estableciere la existencia de daños o averías imputables a defectos de construcción o a incumplimiento de las especificaciones, el Instituto de Crédito Territorial procederá a rebajar el monto principal de la deuda contraída por el adjudicatario, la cantidad en que la comisión hubiere apreciado el valor de las reparaciones totales a que se refiere el punto b) del artículo anterior, y el adjudicatario se comprometerá a iniciar las reparaciones dichas dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de reconocimiento de la mencionada rebaja. Si así no lo hiciere, el adjudicatario perderá el derecho a la disminución de la deuda y el Instituto procederá a ejecutar las reparaciones del caso.

Parágrafo

En caso de que en concepto de la comisión técnica, hubiere necesidad de desocupar el inmueble para repararlo o reconstruirlo, el Instituto deberá suministrar al adjudicatario, mientras se hace la reparación o reconstrucción, otra vivienda equivalente, o pagar durante el mismo lapso el arrendamiento a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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