Oposición de las autoridades en el trámite de oferta oficiosa. En caso de que alguna de las autoridades no esté conforme con la resolución de otorgamiento, podrá oponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución. Presentada oportunamente la oposición, la entidad consultará a las otras autoridades en relación con la oposición presentada, las cuales tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse al respecto. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del escrito de oposición, hará una evaluación escrita de ella y la remitirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social para que decida. CAPITULO IV Otorgamiento de la concesión
Decreto 4735 de 2009 →In force
Article 19
Oposición De Las Autoridades En El Trámite De Oferta Oficiosa
Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.