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Article 2

Los Billetes Falsificados Que Figuren Como Cuerpo De Delito En Cada Proceso Serás Perforados En El Centro Para Inutilizarlos, Y En Seguida Se Remitirán Á La Junta De Amortización Para Que Sean Incinerados, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En El Proceso; El Recibo Que Expida La Junta Se Agregará Al Expediente

Decreto 932 de 1906 · Por el cual se deroga el marcado con el número 229, de 23 de febrero del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los billetes falsificados que figuren como cuerpo de delito en cada proceso serás perforados en el centro para inutilizarlos, y en seguida se remitirán á la Junta de Amortización para que sean incinerados, de todo lo cual se dejará constancia en el proceso; el recibo que expida la Junta se agregará al expediente.

Parágrafo

Los funcionarios que no den cumplimiento á esta disposición se considerarán como circuladores de billetes falsos para los efectos penales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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