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Article 34

Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaportes Ordinarios A Los Hijos Menores De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Dejando La Siguiente Anotación En Las Paginas De Observaciones De La Correspondiente Libreta "la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana Ni Constituye Prueba De La Misma

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

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Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaportes ordinarios a los hijos menores de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, dejando la siguiente anotación en las paginas de observaciones de la correspondiente libreta "La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de (padre o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando establezca su domicilio en el territorio nacional". Los mayores de edad que se encuentren en las mismas condiciones a las que se refiere el inciso anterior, recibirán pasaporte provisoinal válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad.

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Constitutional history

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