Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaportes ordinarios a los hijos menores de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, dejando la siguiente anotación en las paginas de observaciones de la correspondiente libreta "La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de (padre o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando establezca su domicilio en el territorio nacional". Los mayores de edad que se encuentren en las mismas condiciones a las que se refiere el inciso anterior, recibirán pasaporte provisoinal válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad.
Article 34
Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaportes Ordinarios A Los Hijos Menores De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Dejando La Siguiente Anotación En Las Paginas De Observaciones De La Correspondiente Libreta "la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana Ni Constituye Prueba De La Misma
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.