El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) establecido por el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT) y constituirá el único mecanismo para suministrar la información indicada en el Artículo 1.4.1.8 de la presente Resolución.
(Artículo 2, Resolución 164 de 2021)