Conocida o declarada la nulidad, pendiente aún la sociedad de hecho, los accionistas procederán a la liquidación de las operaciones anteriores, sujetándose a las reglas del cuasicontrato de comunidad. CAPÍTULO IV DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Sección I - Formación del capital.
Article 28
Conocida O Declarada La Nulidad, Pendiente Aún La Sociedad De Hecho, Los Accionistas Procederán A La Liquidación De Las Operaciones Anteriores, Sujetándose A Las Reglas Del Cuasicontrato De Comunidad
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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