°. La formación superior de pregrado y postgrado en Educación estará a cargo de las universidades e instituciones universitarias y el cumplimiento de sus funciones de investigación, docencia y servicio se hará a través de una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 115 de 1994.
Article 5
La Formación Superior De Pregrado Y Postgrado En Educación Estará A Cargo De Las Universidades E Instituciones Universitarias Y El Cumplimiento De Sus Funciones De Investigación, Docencia Y Servicio Se Hará A Través De Una Facultad De Educación U Otra Unidad Académica Dedicada A La Educación, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 112 De La Ley 115 De 1994
Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
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