Articulo 77 . Por la mora en el pago de cuatro (4) cuotas mensuales quedaran vencidos los plazos; en consecuencia se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución. Podrán restituirse los plazos, por una sola vez, al contribuyente atrasado en el pago de cuatro (4) cuotas sucesivas si con la quinta (5º) cancela el valor de las cuotas vencidas mas los intereses causados. En caso contrario su cobro se hará por la vía coactiva. En casos especialmente justificados podrá el Consejo Directivo de la Corporación restituir el plazo por una vez más. Así mismo podrá el Consejo establecer para cada caso individual excepcional exonerar al contribuyente de la obligación de cancelar en un solo pago el valor total de las cuotas vencidas y facultará al Director para que acuerde con el contribuyente su forma de pago. El beneficio anterior no le será otorgado al contribuyente a quien se le haya iniciado proceso coactivo por la correspondiente contribución.
Decreto 2709 de 1983 →In force
Article 77
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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