JurídicoESEN

Article 3

Son Funciones Del Comité: A) Velar Por Que Los Programas Estatales Se Ejecuten De Acuerdo Con La Legislación Indígena Y La Respectiva Política Del Gobierno; B) Coordinar Y Hacer Seguimiento A Los Programas Estatales Que Benefician A Los Indígenas De La Guajira; C) Velar Porque Los Programas Regionales, Nacionales E Internacionales, No Violen Los Derechos De Los Indígenas; D) Estudiar La Naturaleza Y Las Características De Los Actuales Conflictos Que Se Dan En El Departamento De La Guajira Entre Los Indígenas Y Otros Sectores De La Población Y Proponer Al Gobierno Nacional Alternativas De Solución; E) Nombrar Comisiones Temporales Para El Estudio De La Problemática Que Se Presente Y Que Se Discuta Dentro Del Comité; F) Mantener El Diálogo Permanente Y Directo Con Las Poblaciones Indígenas Del Departamento Y Las Autoridades Regionales Y Locales Representativas De Aquellas, En Orden A Conseguir Que Los Planes Y Las Medidas Que Se Adopten Respondan Al Querer Y A Las Necesidades De Las Comunidades, Contando Con Su Apoyo Y Respaldo Para Ser Ejecutadas; G) Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Las Enunciadas En Los Literales Anteriores O Que Le Sean Encomendadas Por La Presidencia De La República

Decreto 1378 de 1990 · por el cual se crea el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento de la Guajira.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Son funciones del Comité

a)

Velar por que los programas estatales se ejecuten de acuerdo con la legislación indígena y la respectiva política del Gobierno;

b)

Coordinar y hacer seguimiento a los programas estatales que benefician a los indígenas de la Guajira;

c)

Velar porque los programas regionales, nacionales e internacionales, no violen los derechos de los indígenas;

d)

Estudiar la naturaleza y las características de los actuales conflictos que se dan en el Departamento de la Guajira entre los indígenas y otros sectores de la población y proponer al Gobierno Nacional alternativas de solución;

e)

Nombrar comisiones temporales para el estudio de la problemática que se presente y que se discuta dentro del comité;

f)

Mantener el diálogo permanente y directo con las poblaciones indígenas del departamento y las autoridades regionales y locales representativas de aquellas, en orden a conseguir que los planes y las medidas que se adopten respondan al querer y a las necesidades de las comunidades, contando con su apoyo y respaldo para ser ejecutadas;

g)

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las enunciadas en los literales anteriores o que le sean encomendadas por la Presidencia de la República.

h)

El Procurador General de la Nación podrá designar un funcionario para que asista a las reuniones del comité, quien tendrá voz en las correspondientes deliberaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1378 de 1990