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Article 13

El Abogado Que Haya Patrocinado A Un Dependiente Podrá Cancelar Unilateralmente El Patrocinio, Para Lo Cual Deberá Notificar En Forma Fidedigna Su Decisión Al Dependiente Y Comunicar Este Hecho Al Ministerio De Justicia, Al Tribunal Que Haya Aceptado Al Dependiente Y A Los Despachos En Los Cuales Tenga Asunto En Curso

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

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01

Text of the article

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El abogado que haya patrocinado a un dependiente podrá cancelar unilateralmente el patrocinio, para lo cual deberá notificar en forma fidedigna su decisión al dependiente y comunicar este hecho al Ministerio de Justicia, al Tribunal que haya aceptado al dependiente y a los despachos en los cuales tenga asunto en curso. A partir de la notificación personal que el abogado haga al dependiente de la cancelación de su patrocinio, éste no podrá seguir actuando como tál (sic) y por cuenta de aquél, y deberá restituir al Ministerio de Justicia la tarjeta que se le haya expedido, para su invalidación total o para la supresión del nombre del profesional, según que estuviere al servicio de él solo o de varios abogados. Del mismo modo se procederá en caso de defunción del patrocinante.

02

Constitutional history

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