El abogado que haya patrocinado a un dependiente podrá cancelar unilateralmente el patrocinio, para lo cual deberá notificar en forma fidedigna su decisión al dependiente y comunicar este hecho al Ministerio de Justicia, al Tribunal que haya aceptado al dependiente y a los despachos en los cuales tenga asunto en curso. A partir de la notificación personal que el abogado haga al dependiente de la cancelación de su patrocinio, éste no podrá seguir actuando como tál (sic) y por cuenta de aquél, y deberá restituir al Ministerio de Justicia la tarjeta que se le haya expedido, para su invalidación total o para la supresión del nombre del profesional, según que estuviere al servicio de él solo o de varios abogados. Del mismo modo se procederá en caso de defunción del patrocinante.
Decreto 764 de 1970 →In force
Article 13
El Abogado Que Haya Patrocinado A Un Dependiente Podrá Cancelar Unilateralmente El Patrocinio, Para Lo Cual Deberá Notificar En Forma Fidedigna Su Decisión Al Dependiente Y Comunicar Este Hecho Al Ministerio De Justicia, Al Tribunal Que Haya Aceptado Al Dependiente Y A Los Despachos En Los Cuales Tenga Asunto En Curso
Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.