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Article 3

Este Personal Será Reclutado Así: A) El Director, El Músico Mayor Y Los Dos Solistas Por Nombramiento Del Ministerio De Guerra, Designados De Entre Los Aspirantes Que Reúnan Buenas Condiciones

Decreto 633 de 1936 · Por el cual se crean las Bandas de Músicos en los Batallones y Grupos del Ejército

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01

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° Este personal será reclutado así

a)

El Director, el Músico Mayor y los dos Solistas por nombramiento del Ministerio de Guerra, designados de entre los aspirantes que reúnan buenas condiciones.

b)

El resto, por instrucción de entre el personal de conscriptos asignado a la dotación del Cuerpo de1 tropas respectivo.

c)

El ascenso de los Músicos de tercera clase a Músicos de segunda, de éstos a Músicos de primera clase y de primera clase a Solistas, se hará teniendo en cuenta su preparación y su buena conducta, previo reegánche por dos años.

d)

El ingreso a la Banda de Músicos de tercera clase y aprendices será después del período de instrucción individual.

e)

En los años de 1936 y 1937, todos los Músicos de primera, segunda y tercera, serán de la categoría de aprendices y solamente después serán ascendidos los que lo merezcan.

f)

En todo caso los aprendices serán tobados de la dotación de conscriptos asignada a los Cuerpos.

02

Constitutional history

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