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Article 41

Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios, Ejercerán La Vigilancia Sobre La Calidad Del Agua Potable Como Parte De Las Acciones Del Plan De Atención Básica Pab En Su Jurisdicción, Y Tomarán Las Medidas Preventivas Y Correctivas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las autoridades de Salud de los Distritos o Municipios, ejercerán la vigilancia sobre la Calidad del Agua Potable como parte de las acciones del Plan de Atención Básica PAB en su jurisdicción, y tomarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. El Ministerio de Salud definirá los instrumentos y procedimientos para realizar la vigilancia en salud pública de la calidad del agua.

Parágrafo transitorio

Hasta tanto los municipios cuenten con la infraestructura necesaria para ejercer las funciones de vigilancia sobre la calidad sanitaria del agua para consumo humano, el departamento respectivo ejercerá las funciones a que se refiere el presente capítulo. Análisis organolépticos, físicos y químicos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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