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Article 5

Ley 59 de 1948 · Por la cual se decreta la construcción de los oleoductos entre La Dorada y Cartago y entre Puerto salgar y Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes, se apropiarán las sumas que se consideren indispensables para atender el cumplimiento de esta Ley. Si así no se hiciere el Gobierno queda autorizado para hacer las operaciones de crédito necesarias para la obtención de las sumas mencionadas, y podrá garantizar el empréstito con el producto de las siguientes rentas:

a)

Los derechos de la Nación y los impuestos sobre el transporte de petróleos crudos y derivados del petróleo por oleoductos;

b)

La participación nacional en las estaciones de abastecimiento de petróleos y derivados del petróleo; y

c)

Las sumas que perciba el Estado por concepto de multas y declaratorias de caducidad de contratos sobre petróleos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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