Ninguna persona, sea o no Consejero, podrá entrar armada al recinto de las "sesiones, ni faltar al respeto debido al Consejo. Al Consejero que faltare gravemente al respeto del Consejo, le serán impuestas, según la gravedad de la falta, las penas siguientes: 1° Declaración simple de haber falta de al orden; 2° Represión oral, y 3° Privación de las dietas en cantidad que no exceda de cien pesos. ($ 100.00). Las penas establecidas en el inciso 1° y 2° serán aplicadas por el Presidente. La pena de privación de las dietas, será aplicada por la Comisión de la Mesa. El público que asistiere a las sesiones, guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones, le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra, el Presidente podrá, según las circunstancias: 1° Dar orden para que guarden silencio; 2° Mandar salir a los perturbadores, y 3°Mandar despejar las barras. TITULO SEXTO Del orden del día.
Decreto 466 de 1964 →In force
Article 45
Ninguna Persona, Sea O No Consejero, Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las "sesiones, Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.