°. En el caso de incumplimiento judicialmente declarado de las obligaciones previstas en le contrato, la firma contratista pagará al Tesoro Nacional el valor total de los impuestos que hubiere dejado de cubrir por virtud de las exenciones concedidas, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoría de la sentencia que declare el incumplimiento. El Gobierno podrá, por medio de resolución administrativa, suspender las exenciones otorgadas, con fundamento en la plena prueba del incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista. Contra tal resolución se podrá hacer uso de los recursos legales pertinentes.
Article 5
En El Caso De Incumplimiento Judicialmente Declarado De Las Obligaciones Previstas En Le Contrato, La Firma Contratista Pagará Al Tesoro Nacional El Valor Total De Los Impuestos Que Hubiere Dejado De Cubrir Por Virtud De Las Exenciones Concedidas, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Ejecutoría De La Sentencia Que Declare El Incumplimiento
Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país
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