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Article 4

El Personal De La Policía Nacional Que Será Dado De Baja, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Precedente, Tendrá Derecho A Las Prestaciones Sociales De Que Venía Disfrutando El 16 De Abril De 1948, Salvo Los Casos En Que, De Acuerdo Con Los Reglamentos De La Institución Vigentes En La Fecha Citada, Y Una Vez Hecha La Investigación Correspondiente, Carezcan Del Derecho A Tales Prestaciones

Decreto 1403 de 1948 · por el cual se reorganiza la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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°. El personal de la Policía Nacional que será dado de baja, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, tendrá derecho a las prestaciones sociales de que venía disfrutando el 16 de abril de 1948, salvo los casos en que, de acuerdo con los reglamentos de la Institución vigentes en la fecha citada, y una vez hecha la investigación correspondiente, carezcan del derecho a tales prestaciones.

Parágrafo 1

Para atender el pago inmediato del auxilio de cesantía, el Gobierno queda facultado para comprar los bienes de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y para garantizar el pago de préstamos hipotecarios u otras operaciones que dicha Caja efectúe para obtener las sumas necesarias.

Parágrafo 2

El Banco Central Hipotecario queda autorizado para dar en préstamo a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, sobre hipoteca, con garantía del Estado, y sin necesidad de cumplir los trámites legales fijados al efecto, hasta el 80% del valor actual de los bienes que la Caja comprometa en las respectivas operaciones.

02

Constitutional history

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