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Article 1

Decreto 344 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1070 de 1956, para evitar la especulación con el precio de los arrendamientos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Cualquier subarrendatario que sea ocupante o usuario d todo o parte de un inmueble, que acredite que l precio por el pagado al subarrendatario, o la suma de los precios pagados por todos los subarrendatarios excede el precio total pactado en el primer contrato celebrado entre propietario y arrendatario, tendrá derecho a que se rebaje su precio a cifra igual a la del congelado o a la parte proporcional. Si el subarrendador no accede el verdadero usuario podrá celebrar el contrato directamente con el propietario, y éste dar por terminado el que tenga celebrado con su primer arrendatario.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo no se entenderá como subarrendador el empresario de servicios de hotelería debidamente inscrito de acuerdo con definición que haga de esta industria y con la reglamentación que expida el Ministerio de Fomento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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