Para los gastos que ocasione la obra de que trata la presente Ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 69 de 1923 .
En caso de que no fuere suficiente la suma apropiada por el citado artículo 2° de la Ley 69 de 1923 , el excedente se incluirá en la Ley de Apropiaciones de las vigencias venideras, tomándolo de los fondos comunes.