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Article 2

Decreto 2264 de 1982 · por el cual se reglamenta la elección o designación de los representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y sociedades mutuarias al Consejo Nacional de Cooperativas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . El nombramiento de los representantes de los fondos de empleados y de las sociedades mutuarias, a que hace referencia el numeral 13 del artículo 5º de la Ley 24 de 1981, para integrar el Consejo Nacional de Cooperativas, lo hará el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, eligiendo sendos principales y suplentes personales, de ternas que le presenten las confederaciones o en su defecto las federaciones, legalmente reconocidas e inscritas en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y que a juicio del Jefe garanticen la más adecuada representatividad. Mientras se constituyen y reconocen dichos organismos de grado superior, los representantes de los fondos de empleados y las sociedades mutuarias serán designados discrecionalmente por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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