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Article 10

Decreto 2559 de 2001 · por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Solicitud y trámite . Las solicitudes para conferir o retirar el uso de una condecoración se elaborarán conforme al formato que para el efecto expida la Dirección del Dansocial; se tramitarán siempre por conducto de la Coordinación del Grupo Recursos Humanos de Dansocial y se someterán a la consideración de la Dirección del Dansocial quien determinará si las remite o no a debate en el Consejo que la confiere o si las confiere dependiendo si se trata de órdenes o medalla. Sólo las siguientes personas pueden ser postulantes

1.

El Director de Dansocial, para todo el sector solidario.

2.

Los Jefes de entidades públicas.

3.

Las organizaciones de segundo y tercer grado del sector solidario.

4.

Un número mínimo de diez (10) organizaciones de primer grado del sector solidario.

5.

El Fones.

6.

El Cones Nacional.

Parágrafo

Toda propuesta habrá de acompañarse de la sustentación respectiva, a más de los documentos que acrediten los requisitos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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