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Article 14

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Presidente de la República, previa recomendación del CONPES creará Comisiones de Concertación cuyo número, temática y composición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias. En todo caso habrá una Comisión de Concertación para conciliar los objetivos, metas y estrategias de desarrollo con la situación y perspectivas de la economía mundial y para asegurar una adecuada coordinación de la posición de Colombia en los órganos de integración regional y a los foros internacionales que versen sobre temas económicos. Las Comisiones de Concertación a que se refiere este artículo serán presididas por Ministros del Despacho, según su actividad y en ellas tendrán participación las fuerzas económicas y sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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