JurídicoESEN

Article 9

Las Monedas De Níquel Cuya Acuñación Se Dispone En Este Decreto, Son De Prohibida Circulación Fuera De Los Lazaretos, Y Las Autoridades Tiene El Deber De Decomisar Las Que Se Hallen En Poder De Los Particulares En Las Condiciones Indicadas; La Falsificación De Estas Monedas Será Castigada De La Misma Manera Que Las De La Moneda Nacional

Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las monedas de níquel cuya acuñación se dispone en este Decreto, son de prohibida circulación fuera de los lazaretos, y las autoridades tiene el deber de decomisar las que se hallen en poder de los particulares en las condiciones indicadas; la falsificación de estas monedas será castigada de la misma manera que las de la moneda nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 738 de 1921