° Las monedas de níquel cuya acuñación se dispone en este Decreto, son de prohibida circulación fuera de los lazaretos, y las autoridades tiene el deber de decomisar las que se hallen en poder de los particulares en las condiciones indicadas; la falsificación de estas monedas será castigada de la misma manera que las de la moneda nacional.
Decreto 738 de 1921 →In force
Article 9
Las Monedas De Níquel Cuya Acuñación Se Dispone En Este Decreto, Son De Prohibida Circulación Fuera De Los Lazaretos, Y Las Autoridades Tiene El Deber De Decomisar Las Que Se Hallen En Poder De Los Particulares En Las Condiciones Indicadas; La Falsificación De Estas Monedas Será Castigada De La Misma Manera Que Las De La Moneda Nacional
Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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