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Article 1

Será Obligación De Los Bancos Comerciales Establecidos En El País La De Destinar Un14% De Sus Depósitos A La Vista Y A Término Al Fomento De La Agricultura, Y De La Ganadería, Por Medio De Préstamos Que Se Concederán Según Las Normas Siguientes: A) Para Cultivos De Tardío Rendimiento, Tales Como Caucho, Olivo, Cacao, Café, Palmas Oleaginosas O De Coco Hasta Con 5 Años De Plazo; B) Para Cultivos Intermedios Como Caña De Azúcar Y Banano, Hasta Con 3 Años De Plazo; C)para Cultivos De Cosecha Anual, Tales Como Maíz, Fríjol, Cebada, Trigo, Papa, Algodón, Arroz, Oleaginosas, Tabaco, Etc

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

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Text of the article

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º. Será obligación de los Bancos Comerciales establecidos en el país la de destinar un14% de sus depósitos a la vista y a término al fomento de la agricultura, y de la ganadería, por medio de préstamos que se concederán según las normas siguientes

a)

Para cultivos de tardío rendimiento, tales como caucho, olivo, cacao, café, palmas oleaginosas o de coco hasta con 5 años de plazo;

b)

Para cultivos intermedios como caña de azúcar y banano, hasta con 3 años de plazo; c)Para cultivos de cosecha anual, tales como maíz, fríjol, cebada, trigo, papa, algodón, arroz, oleaginosas, tabaco, etc., y para limpieza de potreros y siembra de pastos Hasta con un año de plazo. d) Para el fomento de la cría o cría y levante conjuntos de ganado, hasta con 5 años de plazo. e) Para el mejoramiento de las tierras, tales como desecaciones, drenajes, regadíos, desmonte, etc., hasta con 5 años de plazo. El porcentaje de que trata este artículo se determinara trimestralmente con base en las cifras de los balances consolidados de los meses de enero, abril, julio y octubre, deduciendo del monto de los depósitos computables el valor de los encajes extraordinarios.

02

Constitutional history

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