Traspaso de bienes. El liquidador de la entidad, durante el proceso liquidatorio, dará cumplimiento al traspaso de bienes según lo dispuesto en el Decreto 1695 de 1997. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1695 de 1997, los bienes no enajenados, así como los derechos, obligaciones y archivos se traspasarán a la Superintendencia de Sociedades. El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el liquidador y el representante legal o autoridad competente de la entidad a la cual se trasladen los bienes, en la que se especifiquen debidamente los bienes correspondientes. Copia del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.
Decreto 3116 de 1997 →In force
Article 12
Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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