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Article 20

Sólo Podrá Autorizar La Venta De Carabinas De Cualquier Calibre, A Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sólo podrá autorizar la venta de carabinas de cualquier calibre, a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro. Excepcionalmente, a socios de los clubes afiliados a la Federación Colombiana de tiro y Caza, miembros de una asociación de coleccionistas de armas y a otras personas, previa autorización de Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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