Son Oficiales de los Servicios aquellos que por razón de ciertas actividades requieren estudios militares de carácter especial o haber hecho estudios universitarios, y en general todos los que deben operar dentro de las organizaciones que reclutan el personal, lo abastecen, lo alojan, propenden por su bienestar físico y moral o le administran justicia.
Se consideran Oficiales de los Servicios los de Intendencia, Reclutamiento Material de Guerra, Sanidad, Justicia, Culto, Veterinaria y todos aquellos profesionales que para su función requieren título universitario de Facultad Mayor.
Por decreto especial, el Gobierno reglamentará el servicio de reclutamiento.