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Article 2

La Caja Nacional De Previsión Podrá Contratar Con Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios La Atención De Todos O Algunos De Los Riesgos Que Hoy Sirve Respecto A Los Empleados Y Trabajadores Del Orden Nacional

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

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º La Caja Nacional de Previsión podrá contratar con los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y los departamentos y municipios la atención de todos o algunos de los riesgos que hoy sirve respecto a los empleados y trabajadores del orden nacional. En ningún caso podrá pactarse el pago de auxilio de Cesantía por la Caja Nacional de Previsión Social. Los contratos aquí previstos se harán con base en cálculos actuariales que garanticen que la Caja Nacional recibirá compensación suficiente por los riesgos que tome a su cargo. A la luz de este criterio se revisarán los contratos hasta hoy celebrados por la Caja con otras entidades de la administración.

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Constitutional history

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