º . Recaudo de los recursos por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Las administradoras de pensiones a que se refiere el artículo 6º del Decreto 692 de 1994 recaudarán, en los plazos que señala dicho Decreto, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional obtenidos por la cotización adicional del 1% sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen General de Pensiones y de sus propios trabajadores y empleados cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los recursos de que trata el inciso anterior deberán manejarse en cuenta independiente, por parte de la administradora de pensiones. Mientras el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social selecciona las entidades a las cuales deberán transferirse los recursos destinados al Fondo de Solidaridad Pensional, las administradoras de fondos de pensiones deberán remitir dichos recursos dentro de los diez días siguientes a los plazos establecidos para la recaudación, a una cuenta de este Ministerio, para tal efecto.
Decreto 1127 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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